Ordenanza Teatro

ORDENANZA FISCAL No 41, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROYECCIÓN DE SESIONES
CINEMATOGRÁFICAS, REPRESENTACIONES TEATRALES, CONCIERTOS MUSICALES Y UTILIZACIÓN DEL TEATRO CHARTIMA ASI COMO OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES.

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de proyección de sesiones cinematográficas, representaciones teatrales, conciertos musicales y utilización del Teatro Chartima, que incluirá la prestación de los siguientes servicios:

a) Servicio de exhibición y proyección de películas cinematográficas.
b) Representaciones teatrales.
c) Conciertos musicales.
d) Servicio de utilización del Teatro para dar conferencias, celebrar jornadas, simposios o congresos, realizar reuniones, sambleas, presentaciones o mesas redondas, grabación disco o espacios de radio o televisión, o realizar cualquier otro acto similar a los anteriores en dicho edificio, incluidos los señalados en los apartados a, b y c del presente artículo.
e) Actuaciones integradas dentro del Circuito de Espacios Escénicos Andaluces de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y otros análogos de la Excma. Diputación Provincial de Málaga u otras entidades públicas.
f) Servicio de utilización del Salón de Actos del Edificio de Usos Múltiples de la Estación de Cártama para dar conferencias, celebrar jornadas, simposios o congresos, realizar reuniones, asambleas, presentaciones o mesas redondas, grabación disco o
espacios de radio o televisión, o realizar cualquier otro acto similar a los anteriores en dicho edificio, incluidos los señalados en los apartados a, b y c del presente artículo.

Artículo 2. Obligados al pago

Estarán obligados al pago las personas físicas o jurídicas que se beneficien del servicio prestado a que se refiere esta ordenanza.

Artículo 3. Procedimiento de gestión de la utilización del teatro por los beneficiarios

3.1 La utilización comprenderá el uso del recinto del Teatro Carthima, poniendo el Excmo. Ayuntamiento de Cártama a isposición del beneficiario una persona para asesoramiento en el manejo del control de luces, sonido y resto de maquinarias del recinto.

3.2. La solicitud de utilización del recinto del Teatro Carthima se deberá realizar por escrito con una antelación de, al menos, quince días antes del uso previsto.

3.3 El documento solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1.-Resguardo del depósito en la Tesorería Municipal de una fianza por importe de 600,00 euros ó de 100 euros en el caso del Salón de Actos del Edificio de Usos Múltiples de la Estación de Cártama, que servirá para sufragar posibles desperfectos acaecidos en el interior del recinto o cualquier otra responsabilidad que pudiera producirse como consecuencia del uso de la
instalación o del acto realizado.
2.-Fotocopia del DNI del solicitante o representante de la entidad que requiere el servicio.
3.-Fotocopia del CIF de la entidad solicitante, en su caso.
4.-Actividad prevista, número de horas, número estimado de asistentes y cualquier otro dato de interés para la determinación del uso concreto que se va a realizar de las instalaciones

3.4 La aprobación o denegación de la solicitud de utilización del recinto se realizará
mediante resolución motivada dictada por la Alcaldía o Concejal Delegado
correspondiente.

Artículo 4. Cuantía

4.1. La cuantía del precio público reguladora en esta ordenanza será la que se fija en la tarifa contenida en el apartado siguiente.


4.2. La tarifa del precio público será:

SERVICIOPRECIO PÚBLICO
A) Servicio de exhibición y proyección de películas cinematográficas.
A.1) Por exhibiciones o proyecciones de carácter ordinario.4€
A.2) Por exhibiciones o proyecciones durante jornadas de puertas abiertas y ciclos de ocio.2€
B). Representaciones teatrales.
B.1) Con un coste igual o inferior a 3.000 € (excluida, en su caso, la subvención percibida en su caso por el Ayuntamiento).6€
B.2) Con un coste superior a 3.000 € (excluida, en su caso, la subvención percibida por el Ayuntamiento).6 € más 2 €
por cada
1.000 €
B.3) Representaciones teatrales realizadas durante jornadas de puertas abiertas y ciclos de ocio.3€
C) Conciertos Musicales.
C.1) Con un coste de contratación igual o inferior a 3.000 € (excluida, en su caso, la subvención percibida en su caso por el Ayuntamiento).6€
C.2) Con un coste de contratación superior a 3.000 € (excluida, en su caso, la subvención percibida en su caso por el Ayuntamiento). 6 € más 2 €
por cada
1.000 €
D) Utilización del teatro para conferencias, jornadas, congresos o cualquier otro tipo de reuniones o actividades.
D.1) Una jornada.700€
D.2) Dos o más jornadas.500€ / Día
E) Utilización de la sala de usos múltiples.
E.1) Una jornada.150€
E.2) Dos o más jornadas .100€ / Día
F) Actuaciones integradas dentro del Circuito de Espacios Escénicos Andaluces u otros análogos.
Por cada actuación.6€
Abonos del Circuito de Espacios Escénicos Andaluces u otros análogos. Tarifa pagadera por una sola vez al inicio de la temporada. Resultado de Aplicar a todas las actuaciones la reducción correspondiente.Reducción del 20%
G) Utilización del Salón de Actos del Edificio de Usos Múltiples de la Estación de Cártama.
G.1) Una o más jornadas.200€ / Día

En el supuesto de tratarse de Exhibición y Proyección de Películas, representaciones teatrales o conciertos musicales no promovidas por el Ayuntamiento sino a iniciativa particular el precio público por el alquiler del teatro consistirá en un % de la taquilla recaudada por el promotor que tendrá libertad para fijar sus tarifas.


Dicho porcentaje se fija en función del precio de la entrada para el espectáculo de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIO ENTRADA% EN TAQUILLA
Hasta 5 euros.15%
Más de 5 euros hasta 10 euros.20%
Más de 10 euros.30%

Artículo 5. Bonificaciones y exenciones

Se establece la siguiente bonificación en las tarifas correspondientes a las representaciones del Circuito de Espacios Escénicos Andaluces.

CONCEPTOTARIFA BONIFICADA
Jubilados y mayores de 65 años, estudiantes y miembros de familias numerosas5€

En los casos de utilización del Teatro Municipal para conferencias, jornadas, congresos o cualquier tipo de reuniones o actividades por Instituciones Públicas, Centros Educativos Oficiales, ONGs, Fundaciones, Asociaciones Culturales y Asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad, se establece una fianza de 200,00 euros y la siguiente tarifa:

CONCEPTOTARIFA
Tasa por utilización del Teatro Municipal para conferencias, jornadas, congresos o cualquier tipo de reuniones o actividades por Instituciones Públicas, Centros Educativos Oficiales, ONGs, Fundaciones, Asociaciones Culturales y Asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad 200€ / Día
Tasa por utilización del Salón de Actos del Edificio de Usos Múltiples de la Estación de Cártama para conferencias,
jornadas, congresos o cualquier tipo de reuniones o actividades por Instituciones Públicas, Centros Educativos Oficiales, ONGs, Fundaciones, Asociaciones Culturales y Asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad.
100€ / Día

Artículo 6. Realización del pago

6.1. El pago en los casos de servicio de exhibición y proyección de películas cinematográficas, representaciones teatrales y conciertos musicales se efectuará previamente a la entrada al recinto del Teatro Carthima.

6.2. El pago en los casos de utilización del Teatro Carthima para dar conferencias, celebrar jornadas, simposios o congresos, realizar reuniones, asambleas, presentaciones o mesas redondas, grabación disco o espacios de radio o televisión o realizar cualquier otro acto similar a los anteriores en dicho edificio, se realizará una vez que se haya dictado resolución de otorgamiento del servicio.

6.3. Cuando, por causas no imputables al interesado, el servicio no se preste, se procederá a la devolución del importe pagado, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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